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Articulo de opinión

Reducción de sanciones DIAN: ¿Cómo aplicar estratégicamente el Decreto 0240 de 2026?
 

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Hay 4 mecanismos de reducción de sanciones con la DIAN que tus clientes pueden aplicar antes del 30 de abril de 2026.  Te presentamos una guía completa para que puedas asesorar a tus clientes y aprovechar estos beneficios.

¿Tus clientes enfrentan deudas con la DIAN? ¿Sabes cuáles son los mecanismos actuales para la reducción de sanciones con la DIAN? El decreto 0240 de 2026 es una herramienta clave para ti: ofrece oportunidades reales para la reducción de sanciones e intereses moratorios. Aquí te mostramos cómo asesorar a tus clientes para que aprovechen estos beneficios antes del 30 de abril de 2026.

En Contaduría Universal creemos que los números no deberían ser un lenguaje exclusivo. Detrás de cada cifra hay decisiones, historias y personas reales que buscan entender mejor su mundo financiero. Por eso, trabajamos para transformar la contaduría en algo cercano, claro y digerible, sin perder la rigurosidad y el profesionalismo que nos caracteriza. 

En esta oportunidad, vamos a desglosar los beneficios que trae el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026

Tips técnicos que debes tener en cuenta antes de seguir…

  • Dicha emergencia económica es completamente diferente a la que fue suspendida por recientemente por la Corte Constitucional (Decreto 1390 de 2025).

  • La fecha límite crucial para la aplicación de los beneficios es el: 30 de abril de 2026.
  • Los alivios aplican para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que estén en mora al 31 de diciembre de 2025. Las deudas de 2026 no califican.

Así que, con total tranquilidad, veamos cómo puedes aplicar estos alivios en la asesoría a tus clientes.

 

Reducción de sanciones Dian: ¿Cuáles son los mecanismos que contempla el Decreto 0240 de 2026?

 

El Decreto 0240 de 2026 establece cuatro mecanismos principales para aliviar la carga tributaria. A continuación, te explicamos cada uno de ellos para que puedas aplicarlos en la situación de tus clientes:

1. Reducción para obligaciones en mora 

La base legal de este mecanismo es el artículo 3 del Decreto 0240 de 2026. Si tu cliente tiene deudas tributarias, aduaneras o cambiarias que ya estaban en mora al 31 de diciembre de 2025, este beneficio es el más directo para él.

¿Qué debe hacer tu cliente?

Pagar el total de la obligación antes del 30 de abril de 2026.

¿Cuál es el beneficio para tu cliente?

  • Paga el 100% de la obligación (tributaria, aduanera o cambiaria).

  • Paga los intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5%. 

  • Solo paga el 15% del valor de las sanciones y su actualización (es decir, se ahorra el 85% de la sanción). Ojo: La sanción a pagar nunca podrá ser menor a la sanción mínima vigente (10 UVT, $524.000 para 2026).
 

Requisito Porcentaje a pagar
Impuesto principal 100%
Intereses moratorios Tasa del 4,5% anual
Sanciones y actualización 15% (Ahorro del 85%)

2. Omisión o corrección de declaraciones 

Todos cometemos errores, y la DIAN lo sabe. Si tu cliente olvidó presentar una declaración o necesita corregir una que ya envió, el artículo 4 del Decreto 0240 de 2026 le da una segunda oportunidad con la posibilidad de aplicar alguno de los siguientes escenarios:

Escenario 1: Omisión de la declaración (Numeral 1 del artículo 4)

Si tu cliente no presentó una declaración que debió haber sido presentada antes del 30 de noviembre de 2025:

  • Acción: presentar la declaración y pagar el impuesto antes del 30 de abril de 2026.

  • Beneficio: paga el 100% del impuesto y solo el 15% de la sanción por extemporaneidad. ¡Sin liquidar ni pagar intereses de mora!

Escenario 2: Corrección de declaraciones (Numeral 2 del artículo 4)

Si tu cliente presentó una declaración antes del 31 de diciembre de 2025, pero necesita corregirla (ya sea de forma voluntaria o por inexactitudes detectadas):

  • Acción: corregir la declaración y pagar el mayor valor del impuesto antes del 30 de abril de 2026.

  • Beneficio: paga el 100% del impuesto faltante y solo el 15% de la sanción (corrección, inexactitud, etc.). Al igual que en el caso anterior, no pagará intereses de mora.

Escenario 3: Incumplimiento de obligaciones formales y cambiarias (Numeral 3 del artículo 4)

Si tu cliente incumplió obligaciones formales o cambiarias antes del 30 de noviembre de 2025:

  • Acción: cumplir con la obligación formal y pagar la sanción antes del 30 de abril de 2026.

  • Beneficio: solo paga el 15% de la sanción correspondiente. ¡Un alivio significativo para regularizar trámites administrativos!

3. Incumplimiento de obligaciones formales 

Las obligaciones formales son aquellos trámites administrativos que no implican directamente el pago de un impuesto, como enviar información exógena o facturar correctamente.

Si tu cliente incumplió alguna obligación formal antes de la entrada en vigencia del Decreto 0240 de 2026, puede subsanarla hasta el 30 de abril de 2026 pagando una sanción reducida:

  • Si tu cliente declara renta: paga el 3% de sus ingresos brutos del año gravable 2024 (el que figure en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio).

  • Si tu cliente no declara renta: paga el 2% de su patrimonio bruto y/o activos totales a 31 de diciembre de 2025.

Nota: Esta sanción reducida no puede superar las 1.500 UVT ($78.561.000 para 2026) ni ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT ($524.000 para 2026).

 

4. Conciliación de litigios ante la Dian

Si tu cliente actualmente tiene un proceso judicial (demanda) contra la DIAN por una liquidación oficial o una sanción, puedes guiarlo para que llegue a un acuerdo y termine el pleito de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 0240 de 2026.

Requisitos generales para tu cliente:

  • Haber presentado la demanda antes del 31 de diciembre de 2025 y que esta haya sido admitida antes de la solicitud de la conciliación ante la DIAN.

  • Presentar la solicitud de conciliación a la DIAN antes del 30 de junio de 2026.

  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

  • Pagar el 100% del impuesto en discusión.

  • Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación.

Beneficios según la etapa del proceso:

Etapa del proceso judicial Ahorro en sanciones e intereses Lo que tu cliente debe pagar
Primera o Única instancia 85% 15% de sanciones + intereses al 4,5%
Segunda instancia (Apelación) 80% 20% de sanciones + intereses al 4,5%

El Decreto 0240 de 2026 también contempla un mecanismo de conciliación en actos administrativos que imponen sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes:

  • Condiciones para acceder: el contribuyente debe pagar el 30% del valor actualizado de la sanción y reintegrar el 100% de las sumas devueltas, compensadas o imputadas en exceso, más sus intereses respectivos.

  • Beneficio inmediato: la conciliación extingue el 70% de la sanción actualizada. Además, los intereses sobre las sumas reintegradas se reducen al 30%.
 
Herramienta recomendada: Liquidador de sanciones 

Preguntas frecuentes para tu asesoría como contador sobre la reducción de sanciones ante la Dian

 

Para hacerte la vida aún más fácil, hemos recopilado las dudas más comunes que nos llegan sobre este tema, basándonos en las aclaraciones oficiales de la DIAN, y las hemos adaptado para tu rol de asesor:

1. ¿Qué pasa si mi cliente ya tiene un acuerdo de pago vigente con la DIAN?

Si a la entrada en vigencia del Decreto 0240 de 2026 tu cliente ya tenía una facilidad de pago, puede aplicar a estos beneficios sobre el saldo que aún debe (saldo insoluto). Solo asegúrate de que pague ese saldo con las reducciones antes del 30 de abril de 2026. Puedes incluso elegir aplicar el beneficio solo para algunas de las obligaciones incluidas en el acuerdo, no necesariamente para todas.

2. ¿Las deudas de mis clientes que se generaron en 2026 aplican para estos descuentos?

No. El artículo 3 del Decreto 0240 de 2026 es muy claro: los alivios aplican únicamente para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025. Las obligaciones que entraron en mora a partir del 1 de enero de 2026 no pueden acogerse a esta reducción transitoria.

3. ¿Puede mi cliente pagar estas deudas usando saldos a favor (compensaciones)?

No. El decreto especifica que para acceder a estos beneficios no se aceptan compensaciones ni cruce de cuentas. El pago debe realizarse efectivamente en dinero. Es crucial que tu cliente lo tenga claro.

4. ¿Debo corregir la declaración de mi cliente para incluir la sanción reducida?

No, toda la liquidación de la sanción se hará directamente en el formulario 490.

5. ¿Estos beneficios aplican para clientes del Régimen Simple de Tributación (RST)?

Sí. El Régimen Simple sustituye el impuesto sobre la renta. Si tu cliente tiene anticipos bimestrales o la declaración anual del SIMPLE en mora al 31 de diciembre de 2025, puede acogerse a la reducción de sanciones e intereses pagando el total adeudado antes del 30 de abril de 2026. Sin embargo, el beneficio aplica solo sobre las obligaciones administradas por la DIAN (no sobre el impuesto de industria y comercio municipal). 

Cabe indicar que en la práctica persiste el error de la imposibilidad de modificar el formulario 2593.

6. ¿Qué sucede si mi cliente se acoge a la corrección de una declaración pero la DIAN ya le había notificado un requerimiento?

Tu cliente puede aplicar al beneficio del artículo 4 del Decreto 0240 de 2026 siempre y cuando la DIAN no le haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Al hacerlo, tu cliente acepta los valores propuestos por la DIAN y debes informarles por escrito antes del 30 de abril de 2026.

7. ¿Qué sucede si mi cliente se acoge pero no paga a tiempo?

Si tu cliente incumple las condiciones del decreto, los procedimientos administrativos continúan su curso normal. Las declaraciones presentadas en virtud del decreto no tendrán efecto legal alguno (sin necesidad de que la DIAN expida un acto administrativo que así lo declare), y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado. Es decir, tu cliente perdería los beneficios y el proceso seguiría como si no hubiera intentado acogerse. ¡La puntualidad es clave!

8. ¿Cómo se notifica a la DIAN que mi cliente se está acogiendo al beneficio del artículo 4?

Debes informar por escrito a la DIAN, antes del 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y la aceptación total de las glosas planteadas. El área de la DIAN donde se encuentre el proceso verificará el cumplimiento y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso.

9. ¿Aplica la reducción de sanciones para retenciones en la fuente con proceso penal en curso?

Sí, con una condición especial. El artículo 3 del Decreto 0240 de 2026 no establece distinciones por la naturaleza de la obligación. Para obligaciones por retención en la fuente cuya cuantía sea inferior o igual a 100 UVT, se debe agotar el procedimiento administrativo de cobro y no serán objeto de denuncia penal por parte de la DIAN. Esto aplica hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de acogerse a la condición especial de pago del artículo 3.  Luego del 31 de diciembre de 2026 si procede la denuncia penal, por lo que bajo este escenario lo que debe analizarse para que no proceda la denuncial es que durante ese tiempo prescriba la acción penal.

10. ¿Puedo acogerme a otros beneficios de sanciones, como por el ejemplo al establecido en el artículo 640?

Sí. La disminución temporal de sanciones establecida en el artículo 3 del decreto 0240 de 2026 también aplica a aquellas sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes que ya se encuentren en firme y que presentaban mora al 31 de diciembre de 2025, incluso si estas ya habían sido objeto de una reducción previa conforme al principio de favorabilidad contemplado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, siempre que a esa fecha aún exista un saldo pendiente por pagar. 

En Contaduría Universal sabemos que estar al día con los impuestos trae paz mental, tanto para ti como para tus clientes. Esperamos que esta guía te haya sido de gran utilidad para entender mejor cómo aprovechar el Decreto 0240 de 2026. Recuerda que entender las finanzas es el primer paso para sentirte en control, y nosotros estamos aquí para hacerlo más fácil, más claro y, sobre todo, más humano. ¡Tu rol es fundamental!

 

 

Fuentes normativas

 

 

Equipo Editorial Contaduría Universal 

 

 

 

Diana Marcela López – CEO de Contaduría Universal 

 

CEO de Contaduría Universal y referente digital con una comunidad de más de 100,000 seguidores en Instagram y TikTok. Diana ha revolucionado la comunicación técnica contable, transformando su proceso de formación profesional como contadora pública (último semestre en la Universidad Católica Luis Amigó) en una plataforma de impacto regional. Su recorrido digital se define por la creación de contenido disruptivo que conecta con el lado humano de los impuestos y la contabilidad, convirtiendo la rigurosidad en cercanía.
 
 
 

Lina María Galindo López – Coordinadora Editorial y de Contenidos en Contaduría Universal


Experta en comunicación técnica y coordinadora editorial, con una sólida base como Contadora Pública de la Universidad del Valle. Su carrera se ha centrado en transformar la complejidad de las normas tributarias, contables y laborales  en soluciones informativas claras y accionables.  Estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Se especializa en el desarrollo de estrategias de contenido técnico y lead magnets de alto valor, fusionando el rigor normativo con tácticas digitales de vanguardia para conectar efectivamente con el gremio contable.

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