El Concepto Dian 004198 int 536 de marzo 24 de 2026, ha aclarado las dudas sobre la retención en la fuente en el transporte de carga terrestre, especialmente cuando los propietarios de vehículos operan bajo el Régimen Simple de Tributación (RST).
En Contaduría Universal, queremos hablar hoy si los propietarios de vehículos de carga del régimen simple pagan retención en la fuente. Sabemos que el mundo de los números es dinámico y, a menudo, complejo. El Régimen Simple de Tributación (RST) llegó para simplificar, pero su interacción con sectores tan específicos y regulados como el transporte de carga terrestre ha generado un sinfín de interrogantes.
La retención en la fuente, ese mecanismo que busca anticipar el impuesto, se convierte en un punto clave de análisis. ¿Cómo aplicar las reglas generales de retención a un régimen que, por naturaleza, busca eximirse de ellas? Esta es la pregunta que muchos contadores nos hemos hecho, y la DIAN, en su doctrina, nos ofrece una respuesta.
¿Cuál fue el problema central que la DIAN analizó sobre el régimen simple y el transporte de carga?
La tesis de la Dian radica en una solicitud de reconsideración del Concepto 009598 de 2025. La inquietud principal giraba en torno a la aplicación de la retención en la fuente en operaciones de transporte de carga terrestre. Específicamente, cuando una empresa de transporte (que tributa bajo el régimen ordinario) contrata los servicios de transportadores independientes que, a su vez, están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST).
La controversia se centraba en la aparente contradicción entre dos conjuntos de normas:
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- Las normas especiales para el transporte de carga: el artículo 102-2 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016 (DUT) establecen una regla específica para la distribución de ingresos y, por ende, de la retención en la fuente, en el transporte terrestre automotor cuando intervienen terceros propietarios de vehículos. Estas normas prevén que la retención practicada a la empresa transportadora debe ser distribuida entre esta y el propietario del vehículo, según su participación en la negociación.
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- La naturaleza del Régimen Simple de Tributación (RST): el artículo 911 del ET es claro al indicar que los contribuyentes del RST no son sujetos de retención en la fuente ni están obligados a practicarla. Este principio fundamental del RST busca simplificar la carga tributaria y reducir las obligaciones formales, integrando diversos impuestos en una única tarifa consolidada.
El peticionario argumentaba que extender la regla de retención del régimen ordinario a los contribuyentes del RST vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la equidad y la reserva de ley, al imponer una carga que desvirtuaría la esencia simplificada del régimen. La DIAN, entonces, se vio en la tarea de armonizar estas normativas, buscando una interpretación que respetara la naturaleza de ambos regímenes sin generar vacíos o inconsistencias.
¿Los propietarios de vehículos del régimen simple pagan retención en la fuente?
La DIAN, en su Concepto Dian 004198 int 536 de marzo 24 de 2026, reafirmó la tesis jurídica del Concepto Dian 009598 int 1107 de julio 22 de 2025, pero con una clarificación crucial. La conclusión principal es que no hay una interpretación analógica indebida al aplicar el artículo 102-2 del ET a las operaciones de transporte de carga terrestre donde el propietario del vehículo es del RST. La clave está en la comprensión de que la retención no se practica directamente al contribuyente del RST, sino que se distribuye una retención que ya fue practicada a la empresa transportadora (régimen ordinario).
La lógica es la siguiente:
- La empresa de transporte (régimen ordinario) recibe el pago por el servicio de transporte de carga y, sobre este, se le practica la retención en la fuente correspondiente.
- Posteriormente, esta empresa distribuye los ingresos con el propietario del vehículo (RST) según lo acordado y lo establecido en el artículo 102-2 del ET y el artículo 1.2.4.4.8 del DUT 1625 de 2016.
- De manera proporcional a la participación en los ingresos, la empresa transportadora también debe distribuir la retención que le fue practicada al propietario del vehículo del RST.
- El transportador del RST, aunque no es sujeto de retención directa, sí puede imputar a su favor la porción de la retención que le fue distribuida por la empresa transportadora. Esto se realiza a través de los formularios 2593 (Recibo Electrónico SIMPLE) y 260 (Declaración Anual Consolidada del RST), en las casillas destinadas a “Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”.
Esta interpretación de la DIAN es fundamental porque:
- Armoniza las normas: permite que las reglas especiales del transporte de carga coexistan con los principios del RST sin generar conflictos.
- Respeta la naturaleza del RST: no impone al contribuyente del RST la obligación de ser agente de retención ni de que se le practique retención directa, sino que le permite reconocer un activo (la retención distribuida) que reduce su impuesto unificado.
- Brinda seguridad jurídica: aclara un punto de incertidumbre que afectaba la planeación tributaria y la operación de las empresas de transporte y los transportadores independientes.
¿Cómo se distribuye la retención en la fuente en el transporte de carga con contribuyentes del RST?
Para visualizar mejor este proceso, en Contaduría Universal hemos preparado una tabla que resume la distribución de la retención en la fuente, diferenciando los roles de la empresa transportadora y el propietario del vehículo bajo el RST:
Característica |
Empresa transportadora (Régimen ordinario) |
Propietario del vehículo (Régimen simple de tributación) |
| Sujeto pasivo de retención inicial | Sí, es a quien se le practica la retención en la fuente por el servicio de transporte de carga. | No, no es sujeto de retención directa por parte del contratante final del servicio. |
| Obligación de distribuir ingresos | Sí, debe distribuir los ingresos con el propietario del vehículo según el artículo 102-2 ET. | Recibe la porción de ingresos que le corresponde por la negociación. |
| Obligación de distribuir la retención | Sí, debe distribuir la retención que le fue practicada, proporcionalmente a la participación del propietario del vehículo en los ingresos. | Recibe la porción de retención distribuida por la empresa transportadora. |
| Certificación de la retención | Debe emitir una certificación al propietario del vehículo del RST por la retención distribuida. | Recibe la certificación de la empresa transportadora, la cual es crucial para su imputación. |
| Imputación de la retención | Imputa la retención en su declaración de renta por la parte que le corresponde. | Imputa la retención certificada en los formularios 2593 (Recibo Electrónico SIMPLE) y 260 (Declaración Anual Consolidada del RST), en la casilla de “Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”. |
| Base legal principal | Art. 102-2 ET y art. 1.2.4.4.8 DUT 1625 de 2016. | Art. 911 ET (no sujeción a retención directa) y la posibilidad de imputación de retenciones distribuidas. |
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¿Qué formularios y casillas debo usar para imputar la retención distribuida en el RST?
Esta es una de las preguntas más recurrentes. La DIAN ha sido específica al indicar que el transportador propietario de vehículo que pertenece al RST y que ha recibido una certificación de retención por parte de la empresa transportadora (régimen ordinario) debe registrar este valor en los siguientes formularios y casillas:
- Formulario 2593 (Recibo Electrónico SIMPLE): Casilla 50.
- Formulario 260 (Declaración Anual Consolidada del RST): Casilla 54.
Es crucial que el contador se asegure de que la descripción utilizada sea “Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”. Esta correcta imputación garantiza que el monto retenido sea reconocido a favor del contribuyente del RST, sin desvirtuar la naturaleza del régimen.
¿La DIAN considera que esta interpretación vulneraría los principios del RST?
No, la DIAN es enfática en señalar que esta interpretación no vulnera la naturaleza del Régimen Simple de Tributación. Por el contrario, la considera una “interpretación armónica” entre las normas del régimen ordinario y las del RST.
La argumentación se basa en varios puntos:
- No imposición de obligaciones inexistentes: la doctrina no está creando nuevas obligaciones para el contribuyente del RST. Simplemente reconoce una relación tributaria preexistente dentro del contrato de colaboración empresarial (transporte de carga) entre la empresa de transporte (régimen ordinario) y el propietario del vehículo (RST).
- Reconocimiento de un activo: las retenciones practicadas a la empresa transportadora, en la proporción que corresponde al propietario del vehículo del RST, se consideran un activo que puede ser imputado. Esto es coherente con la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reconocido que las retenciones en contratos de colaboración empresarial son un activo repartible entre las partes.
- Principio de legalidad: la aplicación de la norma especial de transporte de carga (Art. 102-2 ET y artículo 1.2.4.4.8 DUT 1625 de 2016) se realiza sobre la operación del servicio contratado con la empresa de transporte (contribuyente del régimen ordinario), y no directamente sobre el contribuyente del RST como sujeto pasivo de retención. La imputación posterior es un mecanismo para reconocer el efecto de esa retención en el RST.
En esencia, la DIAN busca un equilibrio: mantener la simplificación del RST, pero sin ignorar las particularidades de sectores como el transporte de carga, donde la distribución de ingresos y retenciones es una práctica establecida.
¿Qué sucede si la empresa transportadora no emite la certificación de retención distribuida?
La emisión de la certificación de retención distribuida por parte de la empresa transportadora es un paso clave e ineludible. Sin esta certificación, el propietario del vehículo que pertenece al RST se encontraría en una situación compleja, ya que no tendría el soporte documental necesario para imputar ese valor en sus declaraciones (Formularios 2593 y 260). Esto podría acarrear las siguientes consecuencias:
- Imposibilidad de imputación: el contribuyente del RST no podría disminuir su impuesto unificado con el valor de la retención que le corresponde, lo que resultaría en un mayor pago de impuestos.
- Inconsistencias en la declaración: la ausencia de soporte podría generar inconsistencias ante la DIAN, lo que podría derivar en requerimientos, sanciones o procesos de fiscalización.
- Pérdida de un beneficio: la retención distribuida es un derecho del contribuyente del RST para reducir su carga tributaria. No contar con la certificación equivale a perder este beneficio.
Por lo tanto, es fundamental que asesoremos a las empresas transportadoras sobre su obligación de emitir estas certificaciones de manera oportuna y correcta, y a los transportadores del RST sobre la importancia de solicitarlas y conservarlas.
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Fuentes normativas
Diana Marcela López – CEO de Contaduría Universal
CEO de Contaduría Universal y referente digital con una comunidad de más de 100,000 seguidores en Instagram y TikTok. Diana ha revolucionado la comunicación técnica contable, transformando su proceso de formación profesional como contadora pública (último semestre en la Universidad Católica Luis Amigó) en una plataforma de impacto regional. Su recorrido digital se define por la creación de contenido disruptivo que conecta con el lado humano de los impuestos y la contabilidad, convirtiendo la rigurosidad en cercanía.
Lina María Galindo López – Coordinadora Editorial y de Contenidos en Contaduría Universal
Experta en comunicación técnica y coordinadora editorial, con una sólida base como Contadora Pública de la Universidad del Valle. Su carrera se ha centrado en transformar la complejidad de las normas tributarias, contables y laborales en soluciones informativas claras y accionables. Estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Se especializa en el desarrollo de estrategias de contenido técnico y lead magnets de alto valor, fusionando el rigor normativo con tácticas digitales de vanguardia para conectar efectivamente con el gremio contable.
