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Articulo de opinión

Esquema de presunción de costos para independientes: ¿Qué es, cómo funciona y cuál es el efecto real del Decreto 379 de 2026?

Más que una nueva norma, el Decreto 379 de 2026 es el mecanismo legal que pone fin a la incertidumbre, activando oficialmente los porcentajes que ya habían sido establecidos por la Resolución 532 de 2024. En este artículo te damos recomendaciones sobre cómo asesorar a tus clientes independientes ante este cambio y las precauciones que se deben tener a nivel de la declaración de renta. 

Históricamente, el esquema de presunción de costos ha representado un hito de justicia y simplificación para el trabajador independiente en Colombia. Antes de su implementación, la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) era un proceso rígido que exigía una carga probatoria de gastos que no siempre se ajustaba a la dinámica del día a día de un profesional autónomo o un rentista de capital.

Para entender las novedades que se han dado con relación a este tema, es fundamental que como asesores tengamos claros estos tres puntos clave:

    • ¿Cuál es el efecto real del Decreto 379 de 2026? Este decreto no crea una nueva tabla de costos; su función principal es “activar” la Resolución 532 de 2024, que estuvo suspendida, y delegar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la facultad de actualizar estos porcentajes mediante resoluciones futuras.

    • ¿Cuáles fueron los cambios clave entre el Decreto 1601 de 2022 y el Decreto 379 de 2026? La mayoría de los porcentajes de costos presuntos disminuyeron, lo que implica que el ingreso neto presunto de tus clientes será mayor y, por ende, sus aportes a seguridad social podrían incrementarse ligeramente.

    • ¿La presunción de costos aplica para fines tributarios? El esquema de presunción de costos es una facilidad administrativa exclusiva para la seguridad social (UGPP); para efectos de la declaración de renta ante la DIAN, todos los costos y gastos deben seguir cumpliendo con los requisitos de soporte real del artículo 107 del Estatuto Tributario (ET).

Como colegas, sabemos que muchos están presentando este decreto como una “novedad absoluta”, cuando en realidad es el acto administrativo que finalmente activa lo que ya conocíamos en la Resolución 532 de 2024. Hoy, analizamos esta transición para que tu asesoría sea precisa, humana y estratégica.

¿Qué es el esquema de presunción de costos y por qué el Decreto 379 de 2026 no es una “nueva tabla”?

El esquema de presunción de costos es la herramienta que permite calcular el IBC descontando un porcentaje fijo (por concepto de costos) según la actividad económica (CIIU). Sin embargo, hay una confusión en el mercado: el Decreto 379 de 2026 no crea nuevos porcentajes. Lo que hace es modificar el Decreto 780 de 2016 para darle vía libre a la Resolución 532 de 2024, la cual estuvo suspendida por las resoluciones 1125 de 2024 y 0566 de 2025.

En términos prácticos, el Decreto 379 de 2026 es el “interruptor” legal que enciende una tabla de costos que ya estaba escrita pero que no podíamos aplicar legalmente hasta ahora.

¿Cómo funciona el esquema de presunción de costos frente a la seguridad social?

El independiente toma sus ingresos brutos mensuales, aplica el porcentaje de la (ahora vigente) Resolución 532 de 2024 según su actividad, y sobre ese ingreso neto calcula el 40% para hallar su IBC. Esta facilidad permite que el aportante cumpla con el Sistema de Seguridad Social sin el desgaste de gestionar soportes de gastos mínimos, siempre que se acoja a los porcentajes presuntivos definidos por la UGPP. 

Cabe indicar que el independiente tiene la opción de no aplicar el esquema de presunción de costos y por el contrario incluir los costos que realmente tenga soportados y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 107 del ET

¿Quiénes pueden aplicar el esquema de presunción de costos?

El esquema de presunción de costos no aplica a todos los tipos de trabajadores independientes. Es de uso exclusivo de trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y quienes tengan contratos distintos a prestación de servicios, dado que se entiende que estos últimos no incurren en costos y gastos de forma directa para llevar a cabo su actividad. 

¿Qué efectos tiene el esquema de presunción de costos a nivel tributario y por qué no aplica en la declaración de renta?

Aquí es donde nuestra labor como asesores cobra mayor valor. Existe la creencia errónea de que si la UGPP “acepta” un 66,97% de costos para cierta actividad, ese mismo porcentaje se puede llevar a la declaración de renta ante la DIAN. Esto es completamente falso y peligroso.

Ten en cuenta estas reglas clave:

    • En Seguridad Social (UGPP): se permite la presunción (estimación estadística) para facilitar el aporte.

    • En el Impuesto de Renta (DIAN): rige el principio de realidad y soporte. Según el artículo 107 del ET, todo costo debe ser necesario, proporcional y tener relación de causalidad, pero sobre todo, debe estar debidamente soportado (factura electrónica, nómina electrónica, etc.).

Llevar costos “presuntos” a la declaración de renta sin soportes reales es una invitación directa a un proceso de fiscalización y sanción por parte de la DIAN. Nuestra misión es justamente recordarle al cliente: “Lo que es presunto para calcular tu seguridad social, debe ser real y soportado para tus impuestos”.

¿Cuáles fueron los cambios previos en el esquema de presunción de costos que debemos recordar para asesorar correctamente?

Para dar contexto a nuestros clientes, debemos recordar que veníamos del Decreto 1601 de 2022, que tenía una tabla mucho más rígida. La Resolución 532 de 2024 se emitió para actualizar esos valores con datos más recientes, pero su aplicación (prevista a partir del 1 de noviembre de 2024) fue postergada repetidamente. Con la Resolución 1125 de 2024 se había postergado la aplicación de dicho esquema a partir del 1 de junio de 2025. Luego con la   Resolución 0566 de 2025, se volvió a postergar indicando que este,  empezaría a aplicar dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto expedido por el Ministerio de Salud y Protección social para modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016.

El Decreto 379 de 2026 finalmente rompe ese ciclo de suspensiones, al actualizar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y derogar el anexo técnico del Decreto 1601 de 2022. Así mismo el nuevo decreto establece que la UGPP tendrá la facultad permanente de actualizar estos coeficientes mediante resolución, sin necesidad de nuevos decretos presidenciales.

¿Qué cambia realmente con la activación de la Resolución 532 bajo el Decreto 379?

El cambio principal es la actualización de la realidad económica. La mayoría de los coeficientes de costos han disminuido, lo que significa que el IBC presunto tiende a subir. Como contadores, debemos recalcular las proyecciones de pagos de seguridad social de nuestros clientes independientes, ya que sus aportes mensuales podrían incrementarse ligeramente.

Tabla comparativa: Del Decreto 1601 a la Resolución 532 (Activada por el Decreto 379 de 2026) 

A continuación te compartimos esta tabla para que comprendas los cambios específicos que ha tenido el esquema de presunción de costos:

Sección CIIU Rev. 4 AC Actividad económica % de costos presuntos anterior (Decreto 1601 de 2022) % de costos presuntos (Resolución 532 de 2024 y Decreto 379 de 2026) – a partir de mayo Cambio específico o en puntos porcentuales (pp)
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,9% 66,85% Disminuyó 7,05 pp 
B Explotación de minas y canteras 74% 56,39% Disminuyó 17,61 
C Industrias manufactureras 70% 62,34% Disminuyó 7,66 pp 
D (antes demás actividades económicas) Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 64,7% 60,30% Disminuyó 4,40 pp 
E  (antes demás actividades económicas) Distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental 64,7% 65,15% Aumentó 0,45 pp 
F Construcción 67,9% 62,89% Disminuyó 5,01 pp 
G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 75,9% 66,97 % Disminuyó 8,93 pp 
H Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) 66,5% 63,79% Disminuyó 2,71 pp 
I Alojamiento y servicios de comida 71% 61,67 % Disminuyó 9,33 pp 
J Información y comunicaciones 63,2% 61,17 % Disminuyó 2,03 pp 
K Actividades financieras y de seguros 57,2% 60,65% Aumentó 3,45 pp 
L Actividades inmobiliarias 65,7% 61,73% Disminuyó 3,97 pp 
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9% 62,04% Aumentó 0,14 pp 
N Actividades de servicios administrativos de apoyo 64,2% 59,10% Disminuyó 5,10 pp 
O (antes demás actividades económicas) Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria 64,7% 65,25% Aumentó 0,55 pp 
P Educación 68,3% 67,08% Disminuyó 1,22 pp 
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59,7% 63,24% Aumentó 3,54 pp 
R Actividades artísticas de entretenimiento y recreación 65,5% 56,92% Disminuyó 8,58 pp 
S Otras actividades de servicios 63,8% 56,33% Disminuyó 7,47 pp 
T (antes demás actividades económicas) Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio 64,7% 56,01% Disminuyó 8,69 pp 
U (antes demás actividades económicas) Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 64,7% 64,26% Disminuyó 0,44 pp 
No clasificadas en otra parte 64,7% 62,53% Disminuyó 2,17 pp 
Rentistas de capital 27,5% (no incluía dividendos y participaciones) 28,08% (se incluye lo correspondiente a dividendos y participaciones) Aumentó 0,58 pp e incluye ahora dividendos y participaciones

Ten en cuenta: Para el sector de transporte aplican porcentajes especiales que podrás consultar directamente en la Resolución 0532 de 2024.

Preguntas clave para tu asesoría a trabajadores independientes

Te compartimos 3 respuestas a preguntas clave sobre este tema:

1. ¿Si mi cliente tiene costos reales mayores a la presunción, puede usarlos?

Sí, es totalmente voluntario. Si los costos reales (con soportes de Ley) son mayores al porcentaje de la Resolución 532 de 2024, se pueden aplicar para bajar el IBC, pero el contador debe asegurar que cada peso tenga su soporte y cumpla con los requisitos del artículo 107 del ET

2. ¿Qué pasa con los rentistas de capital y los dividendos?

Este es un punto clave de la Resolución 532 de 2024 que ahora cobra vida: se incluye un coeficiente del 28.08% que aplica incluso para dividendos y participaciones, algo que en el esquema anterior generaba muchas dudas y vacíos legales.

3. ¿La UGPP puede cambiar estos porcentajes mañana?

Con el Decreto 379 de 2026, la UGPP ahora tiene la facultad de actualizar estos porcentajes mediante resolución. Esto nos obliga a estar mucho más atentos a sus boletines, pues ya no se requiere un trámite de decreto presidencial para modificar la tabla.

En Contaduría Universal, convertimos los números en confianza. El Decreto 379 de 2026 no es solo una norma más; es la señal de que el sistema busca mayor dinamismo. Como contadores, nuestro valor no está solo en calcular un IBC, sino en explicarle al independiente que la presunción es un alivio operativo, pero la realidad soportada es su mayor escudo a nivel tributario. Estamos aquí para hacer este camino más fácil, más claro y, sobre todo, más humano.

 

 

Fuentes normativas

 

 

Diana Marcela López – CEO de Contaduría Universal 

 

CEO de Contaduría Universal y referente digital con una comunidad de más de 100,000 seguidores en Instagram y TikTok. Diana ha revolucionado la comunicación técnica contable, transformando su proceso de formación profesional como contadora pública (último semestre en la Universidad Católica Luis Amigó) en una plataforma de impacto regional. Su recorrido digital se define por la creación de contenido disruptivo que conecta con el lado humano de los impuestos y la contabilidad, convirtiendo la rigurosidad en cercanía.
 
 
 

Lina María Galindo López – Coordinadora Editorial y de Contenidos en Contaduría Universal


Experta en comunicación técnica y coordinadora editorial, con una sólida base como Contadora Pública de la Universidad del Valle. Su carrera se ha centrado en transformar la complejidad de las normas tributarias, contables y laborales  en soluciones informativas claras y accionables.  Estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Se especializa en el desarrollo de estrategias de contenido técnico y lead magnets de alto valor, fusionando el rigor normativo con tácticas digitales de vanguardia para conectar efectivamente con el gremio contable.

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